Hoy 22 de diciembre, aniversario de la Constitución italiana.

La Constitución italiana cumple 69 años. Un 2 de junio de 1946, los italianos fueron llamados a las urnas. En un histórico referéndum decidieron la futura forma de Estado que querían darse. Atrás quedaba la convulsa historia vivida en el siglo xx.

Tenían dos opciones para elegir: Monarquía o República. En concreto, 24.946.878 votantes, el 89’1% del censo electoral, quiso participar en el proceso. Incluidas las mujeres, que era la segunda vez que participaban en unas elecciones. La primera ocasión fue unos meses antes en las elecciones administrativas.

El resultado fue que el 54’27% de los votantes, se decantaron por República. Como consecuencia del resultado, el 13 de junio, Umberto II, de Saboya abandonaba el país. Llamado irónicamente «El Rey de Mayo» por la brevedad de su reinado, fijó su residencia en Cascais (Portugal).

La Asamblea Constituyente formada por 556 escaños electos, comenzó a trabajar en la redacción del texto preparatorio. El proyecto fue presentado el 13 de enero de 1947 a la Asamblea. El 4 de marzo comenzaron las sesiones de debate sobre los diferentes puntos del texto que dividían a los distintos sectores políticos. Tras 170 sesiones de debate, finalmente, fue votada y aprobada un 22 de diciembre de 1947.

Estructura del texto constitucional italiano

El texto Constitucional se inicia con los Principios Fundamentales comprendidos en 12 artículos, siendo el más importante el primero, donde se establece que: «Italia es una República democrática, fundada en el trabajo».

A continuación, dos partes: la Parte I, que habla de los Derechos y deberes de los ciudadanos y la Parte II que regula el Ordenamiento de la República.

Finalmente, concluye con 18 disposiciones Transitorias y Finales. A modo de referencia hay que decir que la Asamblea Constituyente desarrolló un notable trabajo en el campo legislativo común, además ratificó el Tratado de Paz entre Italia y los aliados El 1 de enero de 1948 entra definitivamente en vigor. Italianamente le desea feliz aniversario a la Constitución italiana.

Por su importancia, tanto histórica como legislativa, reproducimos los artículos fundamentales de la Constitución italiana traducidos al español.

CONSTITUCIÓN ITALIANA

(Gazzetta Ufficiale del 27 diciembre de 1947, n.298)
EL JEFE INTERINO DEL ESTADO
Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitución de la República italiana;
Vista la Disposición final XVIII de la Constitución;
PROMULGA
La Constitución de la República italiana con el siguiente tenor:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.

Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
La soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución.

Artículo 2.

La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo ora en el seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su personalidad y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.

Artículo 3.
Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas u otras circunstancias personales y sociales.
Corresponde a la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.
Artículo 4.
La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho.
Todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.
Artículo 5.
La República, una e indivisible, reconocerá y promoverá las autonomías locales; efectuará, en los servicios que dependan del Estado, la más amplia descentralización administrativa y adecuará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Artículo 6.
Las República protegerá, mediante las normas adecuadas, a las minorías lingüísticas.
Artículo 7.
El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.
Sus relaciones se regularán por los Tratados de Letrán. Las modificaciones de los Tratados aceptadas por ambas partes, no requerirán procedimiento de revisión constitucional.2
Artículo 8.
Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.
Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.
Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley de conformidad con los acuerdos a que hayan llegado sus respectivas representaciones.3
Artículo 9.
La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.
Protegerá el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.
Artículo 10.
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley en los términos que establezcan las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero, al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana, tendrá derecho de asilo en el territorio de la República con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.
No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.4
Artículo 11.
Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos y como medio de solución de las controversias internacionales. consentirá, en condiciones de igualdad con los demás Estados, las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones; promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.
Artículo 12.

La bandera de la República es el tricolor italiano: verde, blanco y rojo en tres franjas verticales de la misma anchura.